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Constitución Artículo 99 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Formosa
Artículo 99.

Las universidades que fueran objeto de reconocimiento, estímulo, promoción, contribución y articulación por parte del Estado provincial deberán contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicios de otros que establecieren para sí:

1) 1) Formación de recursos humanos.

2) 2) Promoción y desarrollo de la investigación.

3) 3) Extensión universitaria.

4) 4) Vinculación tecnológica y laboral.

5) 5) Articulación con el sistema educativo provincial.

6) 6) Función ética, de autonomía, responsabilidad y prospectiva.

7) 7) Igualdad de acceso irrestricto.

8) 8) Otorgamiento de becas.

9) 9) Diversificación académica y curricular como medio de reforzar la igualdad de oportunidades.

10) 10) Innovación educativa, pensamiento crítico y creatividad.

11) 11) Gobierno autónomo integrado por docentes, alumnos egresados, no docentes elegidos libre y democráticamente y representantes de sectores sociales.

12) 12) Educación enraizada en los valores, tradiciones y aspiraciones de la sociedad.

Provincia de Formosa Artículo 99 Constitución
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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