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Código Fiscal Artículo 36 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 36.

El procedimiento de determinación de oficio se iniciará por la Dirección con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el término de diez (10) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. El interesado evacuará la vista dentro del término otorgado, reconociendo, negando u observando los hechos y el derecho controvertido. En el mismo escrito, deberá ofrecer las pruebas que hagan a su derecho, siendo admisibles todos los medios reconocidos por la ciencia jurídica, salvo la prueba testimonial. El Interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término. El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto le fije la Dirección y que en ningún caso será inferior a diez (10) días. El término de prueba no podrá ser prorrogado ni suspendido sino por disposición de la Dirección. La Dirección podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite, con notificación al interesado. Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección dictará resolución motivada dentro de los noventa (90) días siguientes, la que será notificada al interesado incluyendo, en su caso, las razones del rechazo de las pruebas consideradas inconducentes o no sustanciadas. Si en el plazo previsto en el primer párrafo se omitiera impugnar o manifestar disconformidad con la liquidación practicada, ésta quedará consentida y la determinación efectuada quedará firme, siendo irrecurrible. Evacuada la vista o transcurrido el plazo precitado, la Dirección dictará resolución fundada, determinando el tributo e Intimando el pago dentro del plazo de diez (10) días. El procedimiento del presente artículo deberá ser cumplido también respecto de aquellos que fueren responsables solidarios en los términos del artículo 14. No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria, si antes de ese acto, prestase el contribuyente o responsable su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, la que surtirá los efectos de una declaración jurada para éstos y de una determinación de oficio para el Fisco.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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