Código Fiscal Artículo 36 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 36.
El procedimiento de determinación de oficio se iniciará por la Dirección con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el término de diez (10) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. El interesado evacuará la vista dentro del término otorgado, reconociendo, negando u observando los hechos y el derecho controvertido. En el mismo escrito, deberá ofrecer las pruebas que hagan a su derecho, siendo admisibles todos los medios reconocidos por la ciencia jurídica, salvo la prueba testimonial. El Interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término. El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto le fije la Dirección y que en ningún caso será inferior a diez (10) días. El término de prueba no podrá ser prorrogado ni suspendido sino por disposición de la Dirección. La Dirección podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite, con notificación al interesado. Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección dictará resolución motivada dentro de los noventa (90) días siguientes, la que será notificada al interesado incluyendo, en su caso, las razones del rechazo de las pruebas consideradas inconducentes o no sustanciadas. Si en el plazo previsto en el primer párrafo se omitiera impugnar o manifestar disconformidad con la liquidación practicada, ésta quedará consentida y la determinación efectuada quedará firme, siendo irrecurrible. Evacuada la vista o transcurrido el plazo precitado, la Dirección dictará resolución fundada, determinando el tributo e Intimando el pago dentro del plazo de diez (10) días. El procedimiento del presente artículo deberá ser cumplido también respecto de aquellos que fueren responsables solidarios en los términos del artículo 14. No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria, si antes de ese acto, prestase el contribuyente o responsable su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, la que surtirá los efectos de una declaración jurada para éstos y de una determinación de oficio para el Fisco.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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