Constitución Artículo 96 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 96.
El gobierno, la dirección y la administración de la educación de la Provincia se ajustarán entre otros a los siguientes principios:1) La conducción de la educación tendrá jerarquía ministerial a efectos de asegurar la unidad política y normativa.
2) Se asegurará la representación de los docentes a través de su participación democrática y electiva en los órganos colegiados educativos.
3) La desconcentración operativa se cumplirá de modo regionalizado, por intermedio de organismos de conducción zonal en los niveles y modalidades, cuando su necesidad se detecte, asegurando la participación democrática de docentes, padres, vecinos y, según corresponda, alumnos.
4) Las unidades escolares constituyen comunidades educativas a los efectos de la práctica democrática y la participación en la toma de decisiones en la planificación institucional.
5) En la asignación de roles y funciones en los distintos estamentos desconcentrados de la conducción educativa se asegurará que los aspectos técnico-pedagógicos estén a cargo de docentes. Igual criterio regirá para aquellos aspectos inherentes a la incumbencia y autonomía profesionales.
6) Para fijar las políticas anuales del sector, la conducción ministerial deberá dar participación a los docentes, según el espíritu de este artículo.
Provincia de Formosa Artículo 96 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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