Constitución Artículo 45 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 45. DEFENSA EN JUICIO
Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aún a cargo del Estado, desde el primer acto de la persecución penal Los jueces son responsables de proveer lo necesario para la directa efectiva o insustituible intervención del defensor penal designado particular u oficial, en todos los actos fundamentales del proceso, que son nulos sin su presencia, especialmente la declaración del imputado. Cualquier menoscabo a la intervención efectiva del defensor constituye una lesión a la defensa en juicio. No se exige al abogado, en ningún caso ni por ninguna autoridad la violación del secreto profesional, incurren en causal de mal desempeño quienes contravienen esta disposición. Los defensores no pueden ser molestados ni interceptada su comunicación ni allanados sus domicilios o locales profesionales, con motivo de su ministerio. Como auxiliares de la justicia tienen la misma dignidad que los jueces. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, ni contra su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano y parientes colatera les hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo o persona con quien convive en aparente matrimonio
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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