Código Tributario Artículo 118 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 118. Determinación base imponible
La base imponible del impuesto establecido en el presente título estará constituida por la suma de los valores de los inmuebles, determinados de conformidad con lo que seguidamente se dispone.
Los valores a computar serán los que correspondan a la tierra libre de mejoras.
Cada inmueble será valuado teniendo en cuenta sus características y su ubicación. A esos efectos se procederá a:
1) Aprobar la división del territorio provincial en zonas diferenciadas caracterizadas en función de factores edafológicos y climáticos.
2) Establecer y periódicamente actualizar el valor básico fiscal unitario correspondiente a cada una de las zonas a que se refiere el inciso anterior. Para este fin serán de aplicación los siguientes criterios de valuación, conjunta o separadamente usados:
a) en base a la renta determinada por los costos de producción de los cultivos más significativos de la provincia;
b) en base a la utilización de los valores correspondientes del mercado inmobiliario rural, obtenidos mediante la realización de encuestas;
c) en base a la valorización de la capacidad de uso de los distintos tipos de suelo.
3) Incrementar los valores básicos unitarios a que se refiere el inciso anterior hasta su expresión óptima mediante la aplicación de un coeficiente de corrección que será la razón inversa de la aptitud media de cada zona.
4) Asignar a cada uno de los predios alcanzados por el impuesto un coeficiente representativo de las características particulares de los mismos, referidas a ubicación, caminos, suelos, topografía, aguas, aptitud agrícola, aptitud ganadera, bosques y lagunas.
5) Establecer la valuación de cada predio rural multiplicando su superficie por el correspondiente valor básico unitario de la zona en que se encuentre ubicado, debidamente incrementado a su expresión óptima de conformidad con el inciso 3), aplicando al resultado de ese producto el coeficiente a que se refiere el inciso 4).
La Dirección de Catastro será el organismo competente para la aprobación, puesta en vigencia e implementación de las funciones a que se refieren los incisos 1), 3), 4) y 5) de este artículo.
La determinación y actualización de valores básicos a que se refiere el inciso 2) será efectuada por la Dirección de Catastro aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo. La facultad de aprobar y actualizar valores a que se refiere este párrafo podrá ser delegada en el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos o en la Dirección de Catastro.
Provincia del Chaco Artículo 118 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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