Código Fiscal Artículo 142 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 142.
Cuando se trate de contratos celebrados con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus dependencias y organismos, o con las Empresas y Entidades que le pertenezcan total o parcialmente, que para su aprobación se encuentren sujetos a un acto expreso de autoridad pública, a los fines del impuesto de esta Ley dichos contratos se considerarán perfeccionados en el momento en que la autoridad preste la conformidad respectiva y a partir de la fecha en que se notifiquen la misma.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Autoriza a docentes uso del teléfono celular u otros dispositivos móviles de comunicación Mendoza Artículo 3. Nota de Redacción: Artículo derogado Código Fiscal Formosa Artículo 144. Código Fiscal Formosa Artículo 230. Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis Artículo 111. Código Fiscal Corrientes Artículo 195.Publique la información de sí mismo
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