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Constitución Artículo 6 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución Formosa
Artículo 6.

El Gobierno Provincial promueve:

1) Un federalismo de integración y concertación que facilite el desarrollo armónico de la Provincia y de la Nación.

2) Una equitativa y eficiente distribución de competencias entre el Estado Provincial y el Nacional, para afirmar el poder de decisión en las facultades propias, delegadas y concurrentes.

3) La descentralización geográfica y administrativa de las empresas u organismos del Estado federal, su asentamiento en la Provincia o en la región donde realizan su principal actividad y la participación de éstas en la dirección y explotación de aquéllas.

4) La federalización del sistema financiero a fin de orientar el ahorro provincial a la inversión productiva local.

5) La revisión de las relaciones con la Nación en materia de coparticipación impositiva y de las políticas económicas, financieras y aduaneras.

6) La compatibilización de las acciones que, en los ámbitos económico-social y cultural, realicen entes públicos nacionales con las que, de igual carácter, cumplen los organismos del Estado Provincial.

7) El acceso y participación de la Provincia en estudios, planes y decisiones de la administración federal, y el control de su ejecución cuando se encuentren comprometidos sus legítimos intereses.

8) La realización de gestiones y acuerdos en el orden internacional con fines de satisfacer sus objetivos e intereses, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal en la materia.

Provincia de Formosa Artículo 6 Constitución
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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