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Ley Notarial Artículo 28 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley Notarial Santa Cruz
Artículo 28.

Corresponde a los Escribanos de Registro o a sus adscriptos además de las funciones que por ésta y otras Leyes les están conferidas:

a)-Certificar la autenticidad de las firmas e impresiones digitales puestas en su presencia por personas de su conocimiento, extendiendo el acta respectiva en el Libro de Requerimientos;

b)-Expedir referencias sobre títulos, bajo su responsabilidad, firma y sello;

c)- Certificar la remisión por correo de documentos de interés jurídico, debiendo rubricar y sellar el original y entregar copia del mismo al interesado;

d)-Asesorar en cuestiones y asuntos notariales;

e)-Recibir en depósito testamentos ológrafos y otros documentos, expidiendo constancias de su recepción;

f)- Intervenir con su sola firma en la inscripción de actos y contratos pasados ante ellos, en el Registro Público de Comercio, inspección de personas jurídicas y cualquier otro organismo administrativo y sólo a ellos compete intervenir en las inscripciones en el Registro de la Propiedad, tanto de las escrituras pasadas ante sí o ante otros Escribanos, como de las otorgadas fuera de la Provincia.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 28 Ley Notarial LEY N. 1749, 6 de Agosto de 1985
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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