Ley Notarial Artículo 28 Provincia de Santa Cruz
Ley Notarial Santa Cruz
Artículo 28.
Corresponde a los Escribanos de Registro o a sus adscriptos además de las funciones que por ésta y otras Leyes les están conferidas:a)-Certificar la autenticidad de las firmas e impresiones digitales puestas en su presencia por personas de su conocimiento, extendiendo el acta respectiva en el Libro de Requerimientos;
b)-Expedir referencias sobre títulos, bajo su responsabilidad, firma y sello;
c)- Certificar la remisión por correo de documentos de interés jurídico, debiendo rubricar y sellar el original y entregar copia del mismo al interesado;
d)-Asesorar en cuestiones y asuntos notariales;
e)-Recibir en depósito testamentos ológrafos y otros documentos, expidiendo constancias de su recepción;
f)- Intervenir con su sola firma en la inscripción de actos y contratos pasados ante ellos, en el Registro Público de Comercio, inspección de personas jurídicas y cualquier otro organismo administrativo y sólo a ellos compete intervenir en las inscripciones en el Registro de la Propiedad, tanto de las escrituras pasadas ante sí o ante otros Escribanos, como de las otorgadas fuera de la Provincia.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 28 Ley Notarial LEY N. 1749, 6 de Agosto de 1985
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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