Código Procesal Penal Artículo 322 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 322. Composición
Serán oficiales y auxiliares de la Policía Judicial los funcionarios y empleados a los cuales la ley acuerde tal carácter.Serán considerados también oficiales y auxiliares de la Policía Judicial los de la Policía Administrativa y los de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, cuando cumplan las funciones que este Código establece.
La Policía Administrativa y la Fuerza Policial Antinarcotráfico actuarán siempre que no pueda hacerlo inmediatamente la Policía Judicial y, desde que esta intervenga, serán su auxiliar.
Provincia de Córdoba Artículo 322 Código Procesal Penal Ley 8.123, 16 de Enero de 1992
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Córdoba Artículo 103. Trámite Código Procesal Penal San Juan Artículo 202. Nuevo plazo Código Procesal Penal Córdoba Artículo 504. Computos Código Procesal Penal Córdoba Artículo 236. Nombramiento y Notificación Código Procesal Penal Jujuy Artículo 195. VENCIMIENTORecomendados
Regulación del Proceso Penal Juvenil para niñas, niños y adolescentes Córdoba Artículo 36. Detención domiciliaria Código Procesal Penal Córdoba Artículo 324. Atribuciones Código Procesal Penal Córdoba Artículo 319. Denuncia ante el Fiscal de Instrucción Código Procesal Penal Córdoba Artículo 238. Directivas Crea la Comisión Mixta Especial de análisis para la creación de un Banco Río Negro Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios