Código Procesal Penal Artículo 64 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 64. Naturaleza y extensión
La jurisdicción penal se ejerce por los jueces y tribunales que la Constitución Provincial y la ley instituyen; es improrrogable y se extiende al conocimiento de los hechos delictivos cometidos en el territorio de la provincia, excepto los de jurisdicción federal o militar
Provincia de San Juan Artículo 64 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Régimen penal de estupefacientes Artículo 29 ter.Recomendados
Ley de impuesto a las ganancias Nacional Código Procesal Penal San Juan Artículo 10. NORMAS PRÁCTICAS Código Procesal Penal San Juan Artículo 77. OPORTUNIDAD Código Procesal Penal San Juan Artículo 598. PERSONAS QUE PUEDEN DEDUCIRLO Código Procesal Penal San Juan Artículo 12. ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios