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Constitución Artículo 8 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Constitución Formosa
Artículo 8.

El Gobierno provincial promueve:

1) Un federalismo de integración y concertación que facilite el desarrollo armónico de la Provincia y de la Nación.

2) Una equitativa y eficiente distribución de competencias entre el Estado provincial y el nacional, para afirmar el poder de decisión en las facultades propias, delegadas y concurrentes.

3) La descentralización geográfica y administrativa de las empresas u organismos del Estado federal, su asentamiento en la Provincia o en la región donde realizan su principal actividad y la participación de estas en la dirección y explotación de aquellas.

4) La federalización del sistema financiero a fin de orientar el ahorro provincial a la inversión productiva local.

5) La revisión de las relaciones con la Nación en materia de coparticipación impositiva y de las políticas económicas, financieras y aduaneras.

6) La compatibilización de las acciones que, en los ámbitos económico, social y cultural, realicen entes públicos nacionales con las que, de igual carácter, cumplen los organismos del Estado provincial.

7) El acceso y participación de la Provincia en estudios, planes y decisiones de la administración federal, y el control de su ejecución cuando se encuentren comprometidos sus legítimos intereses.

8) La realización de gestiones y acuerdos en el orden internacional con fines de satisfacer sus objetivos e intereses, sin perjuicio de las facultades del Gobierno federal en la materia.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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