Constitución Artículo 8 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 8.
El Gobierno provincial promueve:
1) Un federalismo de integración y concertación que facilite el desarrollo armónico de la Provincia y de la Nación.
2) Una equitativa y eficiente distribución de competencias entre el Estado provincial y el nacional, para afirmar el poder de decisión en las facultades propias, delegadas y concurrentes.
3) La descentralización geográfica y administrativa de las empresas u organismos del Estado federal, su asentamiento en la Provincia o en la región donde realizan su principal actividad y la participación de estas en la dirección y explotación de aquellas.
4) La federalización del sistema financiero a fin de orientar el ahorro provincial a la inversión productiva local.
5) La revisión de las relaciones con la Nación en materia de coparticipación impositiva y de las políticas económicas, financieras y aduaneras.
6) La compatibilización de las acciones que, en los ámbitos económico, social y cultural, realicen entes públicos nacionales con las que, de igual carácter, cumplen los organismos del Estado provincial.
7) El acceso y participación de la Provincia en estudios, planes y decisiones de la administración federal, y el control de su ejecución cuando se encuentren comprometidos sus legítimos intereses.
8) La realización de gestiones y acuerdos en el orden internacional con fines de satisfacer sus objetivos e intereses, sin perjuicio de las facultades del Gobierno federal en la materia.
Provincia de Formosa Artículo 8 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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