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Código Tributario Artículo 240 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 240. TRANSFORMACION DE SOCIEDAD

Cuando una sociedad fuera transformada en otra de tipo jurídico distinto, la transformación no será sujeta a impuesto, excepto en los siguientes casos:

1) En el caso en que se disponga un aumento de capital; en este supuesto la base imponible estará constituida por el monto del aumento de capital.

2) En el caso de que se disponga una prórroga en el plazo de duración de la sociedad primitiva, en este supuesto la base imponible estará constituida por el capital social.



Provincia de San Luis Artículo 240 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Artículo 1 ...238 239 240 241 242 ...365

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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