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Código Tributario Artículo 239 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 239. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

En la disolución y liquidación de sociedades, la base imponible estará sujeta a la siguiente regla:

1) Si la disolución fuera total, el impuesto se aplicará sobre el monto de todos los bienes, deducido el pasivo. Si fuera parcial, el impuesto se aplicará solamente sobre la parte que le corresponda al socio o socios salientes;

2) Si la parte adjudicada al socio o socios salientes consiste en un bien inmueble, la base imponible estará constituida por la correspondiente al valor económico del inmueble o el importe de la adjudicación, si fuera mayor, y se le reputará una transmisión de dominio a título oneroso, incluso cuando medie también adjudicación de dinero u otros bienes y aunque la sociedad tuviera pérdidas de capital. Si consiste en otros bienes, la base imponible estará dada por el importe de la adjudicación.



Provincia de San Luis Artículo 239 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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