Código Tributario Artículo 18 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 18. FACULTADES, ACTA
Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Provincial tiene las siguientes facultades:
9) Solicitar embargo preventivo, o en su defecto inhibición general de bienes, y/o adoptar cualquier otra medida cautelar admitida por las normas procesales vigentes, por la cantidad que cierta o presumiblemente adeuden los contribuyentes y/o responsables y/o quienes puedan resultar deudores solidarios, y los jueces deberán decretarla en el término de VEINTICUATRO (24) horas, ante el solo pedido del Fisco y bajo la responsabilidad de éste.
La medida adoptada podrá ser sustituida por garantía real suficiente, y caducará si dentro del término de TRESCIENTOS (300) días hábiles judiciales contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) no iniciare la correspondiente ejecución por apremio.
El término fijado para la caducidad de la medida se suspenderá, en los casos que existiere en trámite recursos administrativos y/o acciones judiciales, desde la fecha de interposición de los mismos y hasta TREINTA (30) días después de quedar firme el acto administrativo que se trate y/o la sentencia del Tribunal competente.
17) Efectuar inscripciones de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los casos que la Dirección posea información y/o elementos fehacientes que justifiquen la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, estén o no inscriptos en otras dependencias como Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u otros organismos nacionales y/o provinciales y/o municipales, y hayan o no, obtenido su correspondiente identificación tributaria.
A tales efectos esta Dirección Provincial determinará la forma de inscribirlos en el impuesto correspondiente.
Siempre que no se hubiere iniciado formalmente un procedimiento de determinación de oficio y/o sumarial, previo a efectuar la inscripción se notificarán al contribuyente los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para que el contribuyente reconozca lo actuado y cumplimente las formalidades exigidas para su inscripción o aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma. En el supuesto que el contribuyente no se presente dentro del citado plazo, se generarán las obligaciones tributarias conforme los datos disponibles por la Dirección. Subsistirá por parte del contribuyente la obligación de comunicar los mismos. Contra la Resolución que disponga la inscripción de oficio de los contribuyentes serán de aplicación los recursos previstos en el Artículo 107° y siguientes del presente Código, a excepción que se hubiere iniciado formalmente un procedimiento de determinación de oficio, en cuyo caso se unifican los trámites." Incorporar al Artículo 18° mencionado, los siguientes Incisos:
20) Respecto de automotores, acoplados y motocicletas que se encontraren secuestrados, incautados y/o mediare desapoderamiento por parte de las Autoridades de Control podrá ordenar la baja en el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas;
21) Establecer procedimientos de incentivo y/u otros beneficios para promover la colaboración directa por parte de Organismo Provinciales y/o Municipales, en la verificación, percepción y/o control de los tributos;
22) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la Ley Nº VI-0522-2006 "Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia" y sus modificatorias, remitir en forma trimestral al programa de Ejecutores Fiscales el padrón de deudores morosos en condiciones de ser ejecutados, a fin de proceder al cobro coactivo de los Créditos Fiscales.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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