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Código Tributario Artículo 18 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 18. FACULTADES, ACTA

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Provincial tiene las siguientes facultades:

9) Solicitar embargo preventivo, o en su defecto inhibición general de bienes, y/o adoptar cualquier otra medida cautelar admitida por las normas procesales vigentes, por la cantidad que cierta o presumiblemente adeuden los contribuyentes y/o responsables y/o quienes puedan resultar deudores solidarios, y los jueces deberán decretarla en el término de VEINTICUATRO (24) horas, ante el solo pedido del Fisco y bajo la responsabilidad de éste.

La medida adoptada podrá ser sustituida por garantía real suficiente, y caducará si dentro del término de TRESCIENTOS (300) días hábiles judiciales contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) no iniciare la correspondiente ejecución por apremio.

El término fijado para la caducidad de la medida se suspenderá, en los casos que existiere en trámite recursos administrativos y/o acciones judiciales, desde la fecha de interposición de los mismos y hasta TREINTA (30) días después de quedar firme el acto administrativo que se trate y/o la sentencia del Tribunal competente.

17) Efectuar inscripciones de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los casos que la Dirección posea información y/o elementos fehacientes que justifiquen la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, estén o no inscriptos en otras dependencias como Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u otros organismos nacionales y/o provinciales y/o municipales, y hayan o no, obtenido su correspondiente identificación tributaria.

A tales efectos esta Dirección Provincial determinará la forma de inscribirlos en el impuesto correspondiente.

Siempre que no se hubiere iniciado formalmente un procedimiento de determinación de oficio y/o sumarial, previo a efectuar la inscripción se notificarán al contribuyente los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para que el contribuyente reconozca lo actuado y cumplimente las formalidades exigidas para su inscripción o aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma. En el supuesto que el contribuyente no se presente dentro del citado plazo, se generarán las obligaciones tributarias conforme los datos disponibles por la Dirección. Subsistirá por parte del contribuyente la obligación de comunicar los mismos. Contra la Resolución que disponga la inscripción de oficio de los contribuyentes serán de aplicación los recursos previstos en el Artículo 107° y siguientes del presente Código, a excepción que se hubiere iniciado formalmente un procedimiento de determinación de oficio, en cuyo caso se unifican los trámites." Incorporar al Artículo 18° mencionado, los siguientes Incisos:

20) Respecto de automotores, acoplados y motocicletas que se encontraren secuestrados, incautados y/o mediare desapoderamiento por parte de las Autoridades de Control podrá ordenar la baja en el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas;

21) Establecer procedimientos de incentivo y/u otros beneficios para promover la colaboración directa por parte de Organismo Provinciales y/o Municipales, en la verificación, percepción y/o control de los tributos;

22) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la Ley Nº VI-0522-2006 "Crear el Programa de Ejecutores Fiscales Externos dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia" y sus modificatorias, remitir en forma trimestral al programa de Ejecutores Fiscales el padrón de deudores morosos en condiciones de ser ejecutados, a fin de proceder al cobro coactivo de los Créditos Fiscales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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