Código Tributario Artículo 19 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 19. DELEGACION DE FUNCIONES Y FACULTADES
Todas las funciones y facultades atribuidas por este Código u otras leyes tributarias a la Dirección Provincial serán ejercidas por el Director Provincial, quien la representará ante los poderes públicos, los contribuyentes y terceros.
Dichas funciones y facultades podrán ser ejercidas por los funcionarios, empleados o entidades prestadoras de servicios profesionales conexos con la administración tributaria, a quienes el director autorice, mediante resolución.
Provincia de San Luis Artículo 19 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Tributario San Luis Artículo 15. FUNCIONES Y ORGANIZACION Código Tributario San Luis Artículo 23. CONTRIBUYENTES, OBLIGACION DE PAGO Código Tributario San Luis Artículo 71. RESOLUCIONES, NOTIFICACIÓN, EFECTO Código Tributario San Juan Artículo 22. Código Tributario San Luis Artículo 65.Publique la información de sí mismo
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