Código Tributario Artículo 17 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 17. ORGANIZACION Y REGLAMENTACION INTERNA
La Dirección Provincial puede dictar normas generales obligatorias, en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales, las que regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La Dirección Provincial deberá tomar las medidas pertinentes, a los fines de lograr la publicidad de las mismas, por otros medios masivos de comunicación.
La Dirección Provincial podrá además, dictar resoluciones generales interpretativas de las normas tributarias cuando así lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyentes y responsables o de cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión que los funcionarios de la Dirección hayan de adoptar en casos particulares.
Dentro del plazo de QUINCE (15) días de la fecha de publicación y notificación de la resolución interpretativa, ésta podrá ser recurrida ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, por cualquiera de las personas o entidades mencionadas en el párrafo anterior.
Si no fuera recurrida o si el Poder Ejecutivo no hiciere uso de las facultades de revocarla o modificarla de oficio, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la resolución tendrá el carácter de norma general obligatoria.
El recurso deberá plantearse en el plazo estipulado, por escrito ante el Poder Ejecutivo Provincial, quien resolverá en definitiva.
Provincia de San Luis Artículo 17 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Tributario San Juan Artículo 87. Código Tributario San Luis Artículo 90. COMPENSACION POR DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA Código Tributario San Juan Artículo 48. Código Tributario San Luis Artículo 45. DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA Y SOBRE BASE PRESUNTA Código Tributario San Luis Artículo 78. ACTUALIZACION, SANCIONES Y ACCESORIOSPublique la información de sí mismo
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