Código Tributario Artículo 17 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 17. ORGANIZACION Y REGLAMENTACION INTERNA
La Dirección Provincial puede dictar normas generales obligatorias, en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales, las que regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La Dirección Provincial deberá tomar las medidas pertinentes, a los fines de lograr la publicidad de las mismas, por otros medios masivos de comunicación.
La Dirección Provincial podrá además, dictar resoluciones generales interpretativas de las normas tributarias cuando así lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyentes y responsables o de cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión que los funcionarios de la Dirección hayan de adoptar en casos particulares.
Dentro del plazo de QUINCE (15) días de la fecha de publicación y notificación de la resolución interpretativa, ésta podrá ser recurrida ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, por cualquiera de las personas o entidades mencionadas en el párrafo anterior.
Si no fuera recurrida o si el Poder Ejecutivo no hiciere uso de las facultades de revocarla o modificarla de oficio, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la resolución tendrá el carácter de norma general obligatoria.
El recurso deberá plantearse en el plazo estipulado, por escrito ante el Poder Ejecutivo Provincial, quien resolverá en definitiva.
Provincia de San Luis Artículo 17 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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