Código Tributario Artículo 17 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 17. ORGANIZACION Y REGLAMENTACION INTERNA
La Dirección Provincial puede dictar normas generales obligatorias, en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales, las que regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La Dirección Provincial deberá tomar las medidas pertinentes, a los fines de lograr la publicidad de las mismas, por otros medios masivos de comunicación.
La Dirección Provincial podrá además, dictar resoluciones generales interpretativas de las normas tributarias cuando así lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyentes y responsables o de cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión que los funcionarios de la Dirección hayan de adoptar en casos particulares.
Dentro del plazo de QUINCE (15) días de la fecha de publicación y notificación de la resolución interpretativa, ésta podrá ser recurrida ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, por cualquiera de las personas o entidades mencionadas en el párrafo anterior.
Si no fuera recurrida o si el Poder Ejecutivo no hiciere uso de las facultades de revocarla o modificarla de oficio, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la resolución tendrá el carácter de norma general obligatoria.
El recurso deberá plantearse en el plazo estipulado, por escrito ante el Poder Ejecutivo Provincial, quien resolverá en definitiva.
Provincia de San Luis Artículo 17 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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