Código Tributario Artículo 16 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 16. DENOMINACIÓN
Se denominará en este Código y demás leyes fiscales, Dirección Provincial a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos u organismo que asuma sus funciones en la estructura administrativa del Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo se denominará Ministerio al Ministerio Del Capital o al Ministerio que en el futuro le corresponda ejercer las atribuciones del mismo.
Provincia de San Luis Artículo 16 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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