Código Tributario Artículo 20 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 20. CONTRATACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS DE FISCALIZACION, FACULTADES, CARGA DE COSTOS
El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con personas físicas, jurídicas, entidades profesionales y/o universidades para la realización de tareas de fiscalización y determinación provisoria de la deuda de los contribuyentes o responsables de gravámenes provinciales, sin que las retribuciones respectivas puedan exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes ingresados efectivamente en concepto de impuesto, actualización, intereses, recargos y multas, que las citadas personas o entidades contratadas hubieran contribuido a recaudar.
Las actuaciones e informaciones que se produzcan por aplicación del presente Artículo quedan alcanzadas por las disposiciones de los Artículos 54 y 55 de este Código.
En ningún caso, las funciones y tareas que se convengan conforme a esta disposición, alcanzarán a las que los Artículos 52, 69 y 70 establecen a cargo de la Dirección Provincial.
Nota de redacción: Párrafo eliminado por artículo 95 Ley 254.
Provincia de San Luis Artículo 20 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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