Código Tributario Artículo 20 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 20. CONTRATACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS DE FISCALIZACION, FACULTADES, CARGA DE COSTOS
El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con personas físicas, jurídicas, entidades profesionales y/o universidades para la realización de tareas de fiscalización y determinación provisoria de la deuda de los contribuyentes o responsables de gravámenes provinciales, sin que las retribuciones respectivas puedan exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes ingresados efectivamente en concepto de impuesto, actualización, intereses, recargos y multas, que las citadas personas o entidades contratadas hubieran contribuido a recaudar.
Las actuaciones e informaciones que se produzcan por aplicación del presente Artículo quedan alcanzadas por las disposiciones de los Artículos 54 y 55 de este Código.
En ningún caso, las funciones y tareas que se convengan conforme a esta disposición, alcanzarán a las que los Artículos 52, 69 y 70 establecen a cargo de la Dirección Provincial.
Nota de redacción: Párrafo eliminado por artículo 95 Ley 254.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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