Código Tributario Artículo 78 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 78. ACTUALIZACION, SANCIONES Y ACCESORIOS
La actualización integrará la base para el cálculo de las sanciones e intereses previsto en este Código u otras leyes tributarias especiales y se aplicará, conforme al Artículo 75, hasta el momento del ingreso de la deuda, aún cuando se efectúe como consecuencia de demanda judicial.
Cuando el monto de la actualización o accesorios no fuera abonado al momento de ingresar el tributo adeudado, constituirá deuda fiscal y le será de aplicación el régimen establecido en los Artículos 75, 87 y 88, desde ese momento hasta la fecha de su efectivo pago, en las formas y plazos previstos para los tributos.
Provincia de San Luis Artículo 78 Código Tributario
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Leer de nuevo
Código Tributario San Juan Artículo 46. Código Tributario San Juan Artículo 87. Código Tributario San Luis Artículo 90. COMPENSACION POR DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA Código Tributario San Juan Artículo 48. Código Tributario San Luis Artículo 45. DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA Y SOBRE BASE PRESUNTAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios