Código Tributario Artículo 78 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 78. ACTUALIZACION, SANCIONES Y ACCESORIOS
La actualización integrará la base para el cálculo de las sanciones e intereses previsto en este Código u otras leyes tributarias especiales y se aplicará, conforme al Artículo 75, hasta el momento del ingreso de la deuda, aún cuando se efectúe como consecuencia de demanda judicial.
Cuando el monto de la actualización o accesorios no fuera abonado al momento de ingresar el tributo adeudado, constituirá deuda fiscal y le será de aplicación el régimen establecido en los Artículos 75, 87 y 88, desde ese momento hasta la fecha de su efectivo pago, en las formas y plazos previstos para los tributos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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