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Código Tributario Artículo 78 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 78. ACTUALIZACION, SANCIONES Y ACCESORIOS

La actualización integrará la base para el cálculo de las sanciones e intereses previsto en este Código u otras leyes tributarias especiales y se aplicará, conforme al Artículo 75, hasta el momento del ingreso de la deuda, aún cuando se efectúe como consecuencia de demanda judicial.

Cuando el monto de la actualización o accesorios no fuera abonado al momento de ingresar el tributo adeudado, constituirá deuda fiscal y le será de aplicación el régimen establecido en los Artículos 75, 87 y 88, desde ese momento hasta la fecha de su efectivo pago, en las formas y plazos previstos para los tributos.



Provincia de San Luis Artículo 78 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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