Código Tributario Artículo 45 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 45. DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA Y SOBRE BASE PRESUNTA
La determinación de oficio de la obligación tributaria se efectuará sobre base cierta o sobre base presunta.
La determinación de oficio sobre base cierta corresponde cuando el contribuyente o responsable suministre a esta Dirección Provincial todos los elementos probatorios de los hechos imponibles, los que deben ser concordantes entre sí, razonables y demostrativos de la verdad y de la real situación tributaria del contribuyente, o cuando este Código o leyes tributarias especiales establezcan taxativamente los hechos y circunstancias que la Dirección debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
En los demás casos la determinación se efectuará sobre base presunta tomando en consideración todos los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con los de este Código o leyes tributarias especiales definan como hechos imponibles, permitan inducir en el caso particular su existencia y monto.
Podrán servir como indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa- habitación, gastos y consumos en servicios públicos, declaraciones juradas de tributos nacionales y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Dirección Provincial o que deberán proporcionarle los agentes de retención y/o información, otros organismos de recaudación y fiscalización, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles.
La determinación sobre base presunta no será considerada como definitiva, subsistiendo la responsabilidad del contribuyente o responsable por las diferencias en más que pudieran corresponder derivadas de una posterior determinación sobre base cierta.
Provincia de San Luis Artículo 45 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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