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Código Tributario Artículo 45 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 45. DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA Y SOBRE BASE PRESUNTA

La determinación de oficio de la obligación tributaria se efectuará sobre base cierta o sobre base presunta.

La determinación de oficio sobre base cierta corresponde cuando el contribuyente o responsable suministre a esta Dirección Provincial todos los elementos probatorios de los hechos imponibles, los que deben ser concordantes entre sí, razonables y demostrativos de la verdad y de la real situación tributaria del contribuyente, o cuando este Código o leyes tributarias especiales establezcan taxativamente los hechos y circunstancias que la Dirección debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

En los demás casos la determinación se efectuará sobre base presunta tomando en consideración todos los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con los de este Código o leyes tributarias especiales definan como hechos imponibles, permitan inducir en el caso particular su existencia y monto.

Podrán servir como indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa- habitación, gastos y consumos en servicios públicos, declaraciones juradas de tributos nacionales y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Dirección Provincial o que deberán proporcionarle los agentes de retención y/o información, otros organismos de recaudación y fiscalización, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles.

La determinación sobre base presunta no será considerada como definitiva, subsistiendo la responsabilidad del contribuyente o responsable por las diferencias en más que pudieran corresponder derivadas de una posterior determinación sobre base cierta.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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