Código Procesal penal Artículo 156 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 156. Notificación por Edictos
Cuando se ignora el lugar donde reside la persona que debe ser notificada, la resolución se hace saber por edictos que se publican durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las medidas convenientes para averiguarlo.
Los edictos deben contener, según el caso, la designación del Tribunal que entiende en la causa; el nombre y apellido del destinatario de la notificación; el delito que motiva el proceso, la transcripción del encabezamiento y parte dispositiva de la resolución que se notifica, el término dentro del cual debe presentarse el citado, así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, debe ser declarado rebelde; la fecha en que se expide el edicto y la firma del Secretario.
Un (1) ejemplar del número del Boletín Oficial en que se hizo la publicación debe ser agregado al expediente.
Provincia de Misiones Artículo 156 Código Procesal penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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