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Código Tributario Artículo 217 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 217. Actos, contratos y operaciones

En los casos que a continuación se expresan quedarán exentos del impuesto de sellos los siguientes actos, contratos y operaciones:

a) divisiones y subdivisiones de hipoteca, refuerzos de garantías hipotecarias y las modificaciones en la forma de pago del capital y/o intereses, siempre que no se modifiquen los montos o plazos contratados ni se aumente el tipo de interés;

b) reconocimiento de hipotecas preexistentes, siempre que se hubiese satisfecho el impuesto al constituirse;

c) fianzas personales;

d) contratos de constitución, transmisión, modificación y extinción de cualquier derecho para sufrir efectos fuera de la Provincia, siempre que no se den las causales establecidas por el artículo 179 de este Código;

e) Actas, incluidas las constitutivas de las entidades mencionadas en el inciso j) del artículo precedente, estatutos y otros documentos similares no gravados expresamente que se inserten o transcriban en las escrituras públicas;

f) actuaciones relacionadas con los préstamos y demás beneficios que acuerde el Instituto de Previsión Social a sus afiliados;

g) las letras, pagares u otros papeles de comercio que documenten obligaciones que consten en instrumentos públicos o privados, siempre que se hubiese tributado el impuesto en estos conforme las disposiciones del artículo 182 de este código y que sean certificadas con notas del escribano interviniente o de la dirección general;

h) cartas-poder o autorizaciones para intervenir en las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas en las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo otorgadas por empleados u obreros a sus causahabientes, siempre que el impuesto esté a cargo de éstos;

i) endosos que se efectúen en documentos comerciales, siempre que no estén gravados expresamente;

j) documentos suscriptos por agricultores y ganaderos relativos a la lucha contra las plagas y los contratos y/o boletos que instrumenten operaciones de compraventa de sus productos;

k) cuentas de banco a banco, depósitos que un banco efectúa en otro banco, siempre que no devenguen interés y sean realizados dentro de la jurisdicción provincial;

l) depósitos bancarios o en cajas de ahorros que no devenguen intereses;

ll) constancias de pago en los libros de sueldos y jornales que consignen los establecimientos comerciales o industriales, siempre que se haya tributado el impuesto en los correspondientes recibos, debiéndose dejar expresa constancia de ello;

m) giros bancarios y postales expedidos; no así los instrumentos de los giros bancarios en el momento del pago de los mismos dentro del territorio de la Provincia;

n) los comprobantes que otorguen las agentes de retención a los contribuyentes, como constancia de haberse retenido los importes correspondientes al hecho imponible verificado;

o) recibos, cartas de pago y cualquier otra constancia que se otorgue por la recepción de sumas de dinero, cheques, giros y obligaciones. Quedan comprendidos en esta exención los instrumentos enumerados en los artículos 209 y 210 de este código;

p) facturas de venta al fiado, remitos de mercaderías y otros documentos similares conformados;

q) las transferencias y endosos de los certificados de depósitos a plazo fijo nominativo transferibles, emitidos de conformidad con la Ley Nacional Nº 20.663;

r) las transferencias de bancos a bancos que se realicen como consecuencia del sistema de pago único de contribuyentes del Convenio Multilateral;

s) las transferencias de maquinas autopropulsadas destinadas a la cosecha de productos agrícolas, al desmonte y/o destronque;

t) las operaciones de compraventa al contado o a plazo, de mercaderías, cereales, oleaginosas, productos y subproductos de la agricultura, ganadería o minería y frutos del país, semovientes títulos, acciones y debentures, así como las contrataciones de obras y servicios, siempre que sean registradas en las bolsas y mercados con sede central en esta provincia, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquellas y concertadas bajo las siguientes condiciones:

1) que sean formalizadas por las partes o por comisionistas intermediarios, de acuerdo con lo que al respecto establezcan las bolsas y mercados con sede central en esta jurisdicción;

2) que se inscriban en los registros que al efecto llevarán las bolsas y mercados con sede central en esta Provincia para el registro de las operaciones.

Las operaciones enumeradas en el primer párrafo, respecto de las cuales se hayan pactado compromisos para someter las cuestiones relativas a los respectivos contratos al arbitraje de las entidades que determine la autoridad competente, siempre que el compromiso arbitral no esté prohibido y que sea irrevocable, con designación de la entidad que intervendrá en la constitución del tribunal, y asimismo, que se encuentre debidamente inscripto en los registros habilitados al efecto por dicha entidad.

Las operaciones de compra-venta a que se refiere el primer párrafo excluidas las de títulos, acciones y debentures, cuando constituyan operaciones de arbitraje en mercados a termino.

u) los aumentos de capital provenientes de la capitalización del ajuste del capital por revalúos o ajustes contables o legales, no originados en utilidades liquidas y realizadas, que se efectúen en las sociedades, ya sea por emisión de acciones liberadas, o por modificaciones de los estatutos o contratos sociales.

v) los contratos de compra-venta, permuta o locación de cosas, obras o servicios que formalicen operaciones de exportación, con importadores co-contratantes domiciliados en el exterior así como las cesiones que de dichos contratos realicen los exportadores entre si y los documentos adicionales o complementarios de la operación principal de exportación que las partes suscriban.

w) Sin efecto por Resolución General Nº 1311/97.

x) La compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro, que sean adquiridas en concesionarias oficiales -designadas por las terminales automotrices- radicadas en la Provincia del Chaco y/o facturada la operación por contribuyentes radicados en la Provincia.

La exención establecida en el párrafo anterior alcanza a aquellas unidades sin uso o cero kilómetro, que por sus características técnicas no sean comercializadas en la Provincia y estén destinadas al sector productivo o económico, sean éstos adquiridos al contado o bajo cualquier forma de financiación.

y) La compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas sin uso o cero kilómetro, adquiridas en concesionarias oficiales -designadas por las terminales automotrices- por personas discapacitadas o instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de personas con discapacidad, de conformidad con los artículos 1 y 2, respectivamente, de la ley nacional 19.279 (t.v.).

z) Documentos y/o contratos y/o informes y demás actos que instrumenten los préstamos que otorgan las Cajas Municipales.



Provincia del Chaco Artículo 217 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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