Imprimir

Código Tributario Artículo 179 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 179. Determinación

Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia, para surtir efectos en ella se pagará el impuesto que fije la Ley Tarifaria.

"Efectos en la provincia".

También se encuentran sujetos al pago de este impuesto, los actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos, resulte que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella, o cuando los bienes objeto del acto, contrato u operación, se encuentren radicados en la Provincia, sea en lugares de dominio privado o público, incluidos puertos, aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos, etc., y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto la imposición no interfiera con tal interés o utilidad.

Cuando se trate de operaciones concertadas en una jurisdicción, que deban cumplirse en otra u otras, se limitará a la jurisdicción donde se efectúe la concertación el diez por ciento (10%) de la base imponible, y el resto se adjudicara en función de la radicación económica.

"Pagarés. Presunción".

A los fines de este impuesto, en caso de pagaré, cuando el librador tenga su domicilio real y/o/ fiscal en la provincia, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dicho instrumento será cumplido en esta jurisdicción. La prueba en contrario deberá provenir de otros documentos o hechos que no sean el instrumento sujeto a impuesto.



Provincia del Chaco Artículo 179 Código Tributario
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...317

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse