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Código Tributario Artículo 1 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 1. Disposiciones sobre obligaciones fiscales

Las obligaciones tributarias, consistentes en impuestos, tasas y contribuciones que sobre obligación establezca la provincia del Chaco, se regirán por las disposiciones de este Código y las leyes impositivas especiales.

"Impuestos". Son impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de Leyes especiales estén obligadas a pagar a la Provincia las personas que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que la ley considera como hechos imponibles.

"Hecho imponible". Es hecho imponible, todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica de los que este Código o leyes especiales hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.

"Tasas". Son Tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de Leyes fiscales especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas como retribución de servicios administrativos, judiciales y/o de otra naturaleza, prestados a las mismas.

Contribuciones". Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que, por disposición de este Código o de leyes fiscales especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a titulo de dueño por obras o servicios públicos generales.

"Ley aplicable". En los casos de sucesiones de Leyes en el tiempo, serán de aplicación para determinar el gravamen y la graduación de la multa, la ley vigente en el momento en que el hecho imponible se realice o produzca, salvo el caso de leyes con efecto retroactivo.

En cuanto a la determinación de recargos, intereses y adicionales, será de aplicación la que rija en el momento del pago cualquiera sea la época en que se haya producido la infracción.



Provincia del Chaco Artículo 1 Código Tributario
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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