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Código Tributario Artículo 1 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 1. Disposiciones sobre obligaciones fiscales

Las obligaciones tributarias, consistentes en impuestos, tasas y contribuciones que sobre obligación establezca la provincia del Chaco, se regirán por las disposiciones de este Código y las leyes impositivas especiales.

"Impuestos". Son impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de Leyes especiales estén obligadas a pagar a la Provincia las personas que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que la ley considera como hechos imponibles.

"Hecho imponible". Es hecho imponible, todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica de los que este Código o leyes especiales hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.

"Tasas". Son Tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de Leyes fiscales especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas como retribución de servicios administrativos, judiciales y/o de otra naturaleza, prestados a las mismas.

Contribuciones". Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que, por disposición de este Código o de leyes fiscales especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a titulo de dueño por obras o servicios públicos generales.

"Ley aplicable". En los casos de sucesiones de Leyes en el tiempo, serán de aplicación para determinar el gravamen y la graduación de la multa, la ley vigente en el momento en que el hecho imponible se realice o produzca, salvo el caso de leyes con efecto retroactivo.

En cuanto a la determinación de recargos, intereses y adicionales, será de aplicación la que rija en el momento del pago cualquiera sea la época en que se haya producido la infracción.



Provincia del Chaco Artículo 1 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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