Código Tributario Artículo 1 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 1. Disposiciones sobre obligaciones fiscales
Disposiciones sobre obligaciones fiscales- Las obligaciones tributarias, consistentes en impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Provincia del Chaco, se regirán por las disposiciones de este Código y las Leyes Impositivas especiales.
-Impuestos- Son Impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de Leyes especiales estén obligadas a pagar a la Provincia las personas que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que la Ley considera como hechos imponibles.
-Hecho Imponible- Es hecho imponible, todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica de los que este Código o Leyes especiales hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.
-Tasas- Son Tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de Leyes fiscales especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas como retribución de servicios administrativos, judiciales y/o de otra naturaleza, prestados a las mismas.
-Contribuciones- Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que, por disposición de este Código o de Leyes fiscales especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño por obras o servicios públicos generales.
-Ley Aplicable- En los casos de sucesiones de Leyes en el tiempo, serán de aplicación para determinar el gravamen y la graduación de la multa, la Ley vigente en el momento en que el hecho imponible se realice o produzca, salvo el caso de Leyes con efecto retroactivo.
En cuanto a la determinación de recargos, intereses y adicionales, será de aplicación la que rija en el momento del pago cualquiera sea la época en que se haya producido la infracción.
Provincia del Chaco Artículo 1 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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