Código Tributario Artículo 1 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 1. Disposiciones sobre obligaciones fiscales
Disposiciones sobre obligaciones fiscales- Las obligaciones tributarias, consistentes en impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Provincia del Chaco, se regirán por las disposiciones de este Código y las Leyes Impositivas especiales.
-Impuestos- Son Impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de Leyes especiales estén obligadas a pagar a la Provincia las personas que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que la Ley considera como hechos imponibles.
-Hecho Imponible- Es hecho imponible, todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica de los que este Código o Leyes especiales hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.
-Tasas- Son Tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de Leyes fiscales especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas como retribución de servicios administrativos, judiciales y/o de otra naturaleza, prestados a las mismas.
-Contribuciones- Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que, por disposición de este Código o de Leyes fiscales especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño por obras o servicios públicos generales.
-Ley Aplicable- En los casos de sucesiones de Leyes en el tiempo, serán de aplicación para determinar el gravamen y la graduación de la multa, la Ley vigente en el momento en que el hecho imponible se realice o produzca, salvo el caso de Leyes con efecto retroactivo.
En cuanto a la determinación de recargos, intereses y adicionales, será de aplicación la que rija en el momento del pago cualquiera sea la época en que se haya producido la infracción.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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