Código Tributario Artículo 216 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 216. Entidades exentas
Estarán exentos de los impuestos de sellos:
a) los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales, sus dependencias y reparticiones a condición de reciprocidad. No estarán comprendidas en esta exención las sociedades mixtas, Empresas del Estado, Instituciones y/u Organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, que vendan bienes o servicios a terceros con carácter comercial;
b) las fundaciones testamentarias cuando sean administradas por el o con intervención principal del Estado Nacional, Provincial o Municipal y tengan por finalidad el bien social;
c) las Asociaciones Profesionales de Trabajadores con personería jurídica y/o gremial reconocida, o registradas ante la autoridad competente;
d) las Asociaciones cooperadoras de entidades nacionales, provinciales o municipales autorizadas o reconocidas, y las entidades de beneficio público reconocidas como tales por el Poder Ejecutivo;
e) las Cooperativas con sede central en la Provincia, constituidas por productores primarios agrícolas, forestales, ganaderos y tamberos, las de créditos y vivienda, las de seguro y las de obreros que funcionen de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional y las disposiciones que reglen la materia;
f) las Cooperativas de consumo y las de obras y/o servicios públicos con sede central en la Provincia, constituidas y que funcionen conforme a las disposiciones legales que reglen la materia, excepto las que agrupen a comerciantes y/o industriales, por los productos de venta común en almacenes de ramos generales;
g) Las Asociaciones mutualistas que funcionen de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 24.499/45 modificado por Ley Nº 17.376, siempre que realicen inversiones de Obras en la Provincia.
h) las emisoras de radio y televisión y sus repetidoras. Fecha de vigencia: 1 de enero de 1981.
i) Las comunidades indígenas y sus organismos representativos, en reclamos vinculados al ejercicio de derechos de incidencia colectiva.
j) Las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 189/04, y conforme con lo establecido por el artículo 2º de la ley nacional 26.355.
Provincia del Chaco Artículo 216 Código Tributario
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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