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Código Tributario Artículo 216 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 216. Entidades exentas

Estarán exentos de los impuestos de sellos:

a) los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales, sus dependencias y reparticiones a condición de reciprocidad. No estarán comprendidas en esta exención las sociedades mixtas, Empresas del Estado, Instituciones y/u Organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, que vendan bienes o servicios a terceros con carácter comercial;

b) las fundaciones testamentarias cuando sean administradas por el o con intervención principal del Estado Nacional, Provincial o Municipal y tengan por finalidad el bien social;

c) las Asociaciones Profesionales de Trabajadores con personería jurídica y/o gremial reconocida, o registradas ante la autoridad competente;

d) las Asociaciones cooperadoras de entidades nacionales, provinciales o municipales autorizadas o reconocidas, y las entidades de beneficio público reconocidas como tales por el Poder Ejecutivo;

e) las Cooperativas con sede central en la Provincia, constituidas por productores primarios agrícolas, forestales, ganaderos y tamberos, las de créditos y vivienda, las de seguro y las de obreros que funcionen de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional y las disposiciones que reglen la materia;

f) las Cooperativas de consumo y las de obras y/o servicios públicos con sede central en la Provincia, constituidas y que funcionen conforme a las disposiciones legales que reglen la materia, excepto las que agrupen a comerciantes y/o industriales, por los productos de venta común en almacenes de ramos generales;

g) Las Asociaciones mutualistas que funcionen de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 24.499/45 modificado por Ley Nº 17.376, siempre que realicen inversiones de Obras en la Provincia.

h) las emisoras de radio y televisión y sus repetidoras. Fecha de vigencia: 1 de enero de 1981.

i) Las comunidades indígenas y sus organismos representativos, en reclamos vinculados al ejercicio de derechos de incidencia colectiva.

j) Las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 189/04, y conforme con lo establecido por el artículo 2º de la ley nacional 26.355.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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