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Código Tributario Artículo 194 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 194.

En las cesiones de acciones y derechos, así como en las transacciones por actos públicos o privados de inmuebles, los gravámenes pertinentes se liquidarán sobre la valuación fiscal o el precio convenido, el que fuera mayor. En las cesiones de acciones de derechos hereditarios, el impuesto se liquidará de acuerdo a los valores que fije la Dirección General.



Provincia del Chaco Artículo 194 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Artículo 1 ...192 193 194 195 196 ...317

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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