Código Tributario Artículo 195 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 195. Rentas vitalicias, usufructo, habitación y servidumbre
En los casos de rentas vitalicias y derechos reales de usufructo, uso, habitación y servidumbre, cuyo valor no esté expresamente determinado, se aplicará el impuesto sobre el importe del décluplo de una anualidad de renta; caso contrario se tomara como base una renta igual al porcentaje de interés establecido por el Banco del Chaco para prestamos comunes, aplicado sobre el avalúo fiscal o tasación judicial computándose también diez (10) años.
Provincia del Chaco Artículo 195 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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