Constitución Artículo 56 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 56. HABEAS DATA
Toda persona puede interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o en los privados destinados a proveer informes y en caso de error, omisión, falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación confidencialidad o actualización de aquéllos. No puede afectarse el secreto de la fuente de información periodística.
Provincia del Chubut Artículo 56 Constitución 1 de Junio de 2010
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Leer de nuevo
Código Penal Artículo 144 quater.Recomendados
Código Aduanero Nacional Artículo 1014. Constitución San Luis Artículo 202. Requisitos para ser miembro del Superior Tribunal, Procurador General, Camarista y Fiscal de Cámara Código Procesal Penal Córdoba Artículo 86. Casos en que Procede Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Corrientes Artículo 8. Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 349. INADMISIBILIDADPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios