Código Fiscal Artículo 96 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 96. Suspensión
La iniciación de los procedimientos de verificación dispuesto por la Administración Provincial de Impuestos, significará un acto suspensivo en el transcurso del término de la prescripción establecido en los Artículos 93 y 94 del Código Fiscal. Tal suspensión se extenderá hasta un año desde dicha fecha, estando facultada la Administración Provincial de Impuestos para disponer su prórroga de oficio cuando se probare la existencia de violaciones a las disposiciones del Artículo 47 de este Código, o de hechos o maniobras tendientes a evitar la verificación de las obligaciones fiscales dentro de este lapso.
Provincia de Santa Fe Artículo 96 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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