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Constitución Artículo 108 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Formosa
Artículo 108.

La Cámara es juez exclusivo de las elecciones de sus miembros, sin perjuicio de la acción de los tribunales para castigar las violaciones de la ley electoral. El juzgamiento del diploma deberá hacerse a más tardar dentro del mes de sesiones posterior a su presentación. En caso contrario el interesado tiene derecho a someter la validez de su título a la decisión del Superior Tribunal de Justicia, el que se expedirá dentro del término de quince días, con audiencia del interesado y de cualquier candidato reclamante que hubiere obtenido votos en la misma elección. La resolución de la Cámara o del Superior Tribunal de Justicia no podrá reverse.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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