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Código Tributario Artículo 196 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 196. Contratos de sociedades y ampliación de capital. Bienes inmuebles

En los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital el impuesto se liquidará sobre el monto del capital social o de la ampliación y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si algunos de los socios aporta bienes inmuebles como integración de capital, la suma a computar será el de la valuación fiscal o el valor asignado, el que fuera mayor. La alícuota a aplicar en estos casos es la que corresponde al acto gravado como constitución de sociedad, no siendo en consecuencia aplicable el gravamen establecido para la transmisión de dominio de inmuebles a titulo oneroso;

b) Si se aportan bienes muebles, semovientes o derechos, deberá aplicarse la alícuota que para constitución, de sociedades establezca la Ley Tarifaria, sobre el monto de los mismos;

c) Si el capital estuviera representado por acciones y se probara la emisión de una o mas series, se hará efectivo el impuesto al emitirse cada una de ellas, siempre que las nuevas emisiones se hagan constar por escritura pública.

En caso contrario, el impuesto se pagará sobre el total del capital autorizado. Cuando los aportes no fueran realizados en el mismo acto de la constitución de la sociedad además de la alícuota correspondiente a ese acto deberá tributarse el de las respectivas transferencias de bienes.

"Facultad de fijar valores por la Dirección. Sociedades de hecho e irregulares".

La dirección está facultada para establecer otros valores para los bienes aportados, cuando los consignados fueran inferiores a los corrientes en plaza.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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