Código Tributario Artículo 58 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 58. DEFRAUDACION FISCAL - MULTA
Incurren en defraudación fiscal y son punibles con multas graduales de DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) al QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el importe del tributo por el que total o parcialmente se defraudare al Fisco, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.1) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra dolosa con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a terceros les incumben.
2) Los agentes de retención, de percepción, o de recaudación que mantengan en su poder el importe de tributos retenidos, percibidos o recaudados después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, salvo que: a) Prueben la imposibilidad de ingresarlos por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.
b) Hayan efectuado espontáneamente el pago de los importes retenidos, percibidos o recaudados, más la totalidad de los intereses que correspondan (intereses punitorios), dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento. El dolo se presume por el solo vencimiento del plazo, salvo prueba en contrario.
La sanción que establece el presente artículo será graduable del QUINCE POR CIENTO (15%) al CIEN POR CIEN (100%) del impuesto no ingresado oportunamente por los agentes de retención, percepción y recaudación, en tanto haya mediado el pago de los importes retenidos, percibidos o recaudados dentro de los TREINTA (30) días de vencido el término previsto en el apartado b) del inciso 2. La misma sanción será graduable del CIENTO UNO POR CIENTO (101%) al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) cuando haya mediado el pago dentro de los TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente.
No corresponderá esta sanción cuando fuera de aplicación un recargo especial establecido por este Código o por leyes tributarias especiales, para un tributo en particular.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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