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Código Tributario Artículo 57 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Catamarca
Artículo 57. OMISION - MULTAS

Incurrirá en omisión y será sancionado con una multa graduable de un DIEZ POR CIENTO (10%) hasta un CIEN POR CIEN (100%) del monto de la obligación fiscal omitida culposamente, todo contribuyente o responsable que no pague total o parcialmente un tributo.

La sanción solo se aplicará cuando se haya ordenado el inicio del procedimiento de determinación de la obligación tributaria. La sanción prevista en esta norma se aplicará a los agentes de retención o de percepción respecto a la totalidad de los importes dejados de retener o percibir.

No corresponderá esta sanción cuando la infracción fuere considerada como defraudación, ni cuando fuere de aplicación un recargo especial establecido por este Código o por leyes tributarias especiales para un tributo en particular.

Provincia de Catamarca Artículo 57 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...263

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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