Código Tributario Artículo 56 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 56.
Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo en la forma y dentro de los plazos establecidos por la Administración General de Rentas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo importe se fijará entre CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 U.T.) y CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 U.T.). Si dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare en forma la declaración jurada omitida, el importe señalado anteriormente se reducirá de pleno derecho en un OCHENTA POR CIENTO (80%) y la infracción no será considerada como un antecedente en su contra. Si en idéntico plazo, se presentare en forma la declaración jurada omitida, sin pagarse la multa, la misma se reducirá de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna en un CUARENTA POR CIENTO (40%).
En contra de la sanción prevista en la presente norma podrá interponerse, en idéntico plazo, el recurso previsto en el Artículo 103 inciso a) de este Código.
Provincia de Catamarca Artículo 56 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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