Código Tributario Artículo 56 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 56.
Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo en la forma y dentro de los plazos establecidos por la Administración General de Rentas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo importe se fijará entre CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 U.T.) y CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 U.T.). Si dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare en forma la declaración jurada omitida, el importe señalado anteriormente se reducirá de pleno derecho en un OCHENTA POR CIENTO (80%) y la infracción no será considerada como un antecedente en su contra. Si en idéntico plazo, se presentare en forma la declaración jurada omitida, sin pagarse la multa, la misma se reducirá de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna en un CUARENTA POR CIENTO (40%).
En contra de la sanción prevista en la presente norma podrá interponerse, en idéntico plazo, el recurso previsto en el Artículo 103 inciso a) de este Código.
Provincia de Catamarca Artículo 56 Código Tributario
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios