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Código Tributario Artículo 59 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Tributario Catamarca
Artículo 59. PRESUNCIONES DE FRAUDE

Se presume la intención de fraude al Fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias: 1) Cuando exista contradicción evidente entre las constancias de los libros y documentos con los datos consignados en las declaraciones juradas.

2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omita consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles.

3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionadamente falsas ante el fisco sobre bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles.

4) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables, o no mantengan un ordenamiento y clasificación acorde a la naturaleza o el volumen de actividades u operaciones o a la causa del negocio o explotación u omitan registrar tales actividades u operaciones. 5) Cuando no se llevan los libros especiales que menciona el artículo 37 de este Código.

6) Cuando medie manifiesta disconformidad entre los preceptos legales o reglamentarios y su aplicación al declarar, liquidar o pagar el tributo.

7) Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las declaraciones juradas y pagar el tributo adeudado, si, por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que éstos no podían ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición.

8) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas o bien sistemas operativos o documentales inadecuados o impropios de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario.

9) Cuando se adultere o destruya documentación respecto de la cual el contribuyente y/o responsable hubiera sido nombrado depositario por la Administración General de Rentas. Se presumirá que existe adulteración cuando se observen diferencias entre los actos consignados por el inspector en las actas y planillas de inventarios de los documentos intervenidos y el contenido de éstos, salvo que aquellos permaneciesen en paquetes sellados y lacrados que no presenten signos de violación o que los originales o las copias fotostáticas debidamente controladas se hubieren agregado al expediente. Se presumirá que existe destrucción cuando la documentación intervenida no sea presentada a requerimiento de la Administración General de Rentas.

10) Reincidir en infracciones legales.

Habrá reincidencia siempre que el sancionado por resolución administrativa firme cometiere una nueva infracción del mismo tipo y tributo, aunque hubiere sido condonada, dentro de un período de tres años.

11) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero, al solo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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