Código Procesal Penal Artículo 378 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 378.
Inadmisibilidad. Si el Juez estimare que el acuerdo no cumple con los requisitos legales o considerare que es necesario un mejor conocimiento de los hechos en la audiencia de debate para su calificación, rechazará el pedido de abreviación del procedimiento. Lo mismo hará si no estuviere de acuerdo con la calificación, y el encuadramiento correcto implicare la aplicación de una pena mayor a la acordada.En este caso deberán labrarse dos (2) actas. La primera contendrá el rechazo con el que se devolverá la causa a la Oficina de Gestión de Audiencias a fin que continúe la audiencia preliminar, debiendo intervenir un tribunal distinto. La segunda contendrá los fundamentos del rechazo y se reservará en la Oficina de Gestión de Audiencias.
El acuerdo o reconocimiento del hecho por parte del imputado al rechazarse el pedido, no podrá ser valorado a ningún fin.
-Art 378 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019)
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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