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Código Tributario Artículo 123 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 123. REPRESENTANTES DEL FISCO PODERES FACULTADES

Los poderes de los representantes del fisco, serán las copias de los decretos y/o poderes de sus respectivos nombramientos, o carta poder firmada por el Fiscal de Estado o sus sustitutos legales, las que serán agregadas a cada expediente.

Los representantes del fisco no tienen facultad para efectuar cobranzas fuera del juicio, debiendo en todos los casos hacerse el depósito judicial o pago en la Dirección Provincial.

Tampoco están facultados para desistir, conceder esperas y paralizar los juicios sin autorización escrita de la Dirección Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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