Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 376 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 376. DESIGNACIÓN DE AUDIENCIA

Vencido el plazo de citación a juicio (artículo 370 (ex art. 361)) y cumplida la investigación suplementaria o tramitadas las excepciones, el presidente fijará día y hora para el debate, con intervalo no menor de seis (6) días ni mayor de cuarenta (40), y ordenará la citación del fiscal, las partes y defensores, y de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir.

Las citaciones se podrán efectuar con arreglo al artículo 176 (ex art. 175).

Si el imputado no estuviese en su domicilio o en la residencia que se le hubiese fijado, se ordenará su detención, revocando incluso la resolución anterior por la que se dispuso su libertad.



Provincia de Tucumán Artículo 376 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...374 375 376 377 378 ...564

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse