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Código Procesal Penal Artículo 377 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 377.

Procedimiento y resolución. Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado al Juez, y en audiencia que será fijada por la Oficina de Gestión de Audiencias, expondrán sus pretensiones. El Juez identificará al imputado, hará conocer los alcances del acuerdo y le requerirá nuevamente su aceptación.

Si el imputado lo ratificara, el Juez dictará la resolución que corresponda, fundando la misma en el hecho descripto en la acusación admitida por el imputado, en las evidencias que la fundamenten, y las demás circunstancias que haya incorporado el imputado o su defensor, con sus evidencias.

La pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia no podrá fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del imputado.

La sentencia deberá ajustarse a los requisitos exigidos en el juicio común.

Siempre que se fundare en los mismos hechos y dentro de la escala penal correspondiente al delito de que se trate, el Juez podrá imponer una pena menor a la pactada. También podrá modificar la calificación legal de la acusación, siempre que no exceda la pena pactada; y, cuando corresponda, absolver al imputado respecto de los mismos hechos.

-Art. 377 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019)

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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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