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Código Tributario Artículo 116 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 116.

Las notificaciones e intimaciones de pago se harán en la forma siguiente:

1. Personalmente en el expediente, firmando al pie de la diligencia extendida por la autoridad competente o por escrito.

2. Por cédula, telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno que lleve el número del expediente.

3. Personalmente por medio de un empleado de la Autoridad de Aplicación, quien dejará constancia en acta, de la diligencia practicada con indicación del día y hora, exigiendo la firma del interesado o cualquier persona que se encuentre en el domicilio del notificado. Si el destinatario no estuviese, o éste y las personas indicadas en el párrafo anterior se negasen a firmar,procederá el empleado a dejar constancia de ello en el acta. En los días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado dos funcionarios de la Autoridad de Aplicación para notificarlo.

Si tampoco fuese hallado, dejarán la resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallara en el domicilio, haciendo que la persona que la reciba suscriba el acta.

Si no hubiese persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negara a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento que se hace mención en el párrafo que antecede.

Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad.

4. Por edictos, en los casos previstos por el artículo siguiente.

5. Para el impuesto inmobiliario, la notificación de las valuaciones fiscales que servirán de base imponible, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el título respectivo.

6. Por nota, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación para su emisión y demás recaudos.

8. Por la comunicación informática del acto administrativo, emplazamiento, requerimiento, informe y/o comunicación de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y responsables siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del Artículo 38 (bis), o bien cuando la Autoridad de Aplicación haya dispuesto su constitución obligatoria.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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