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Código Procesal Penal Artículo 440 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 440. Requisitos de la denuncia

 La denuncia de hábeas corpus no requiere formalidad procesal alguna.

Sin perjuicio de ello, quien la ejerza debe proporcionar en lo posible:

1) Nombre y domicilio real del denunciante.

2) Nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona en cuyo favor se denuncia.

3) Autoridad o particular de quien emana el acto denunciado como lesivo.

4) Causa o pretexto del acto denunciado como lesivo en la medida del conocimiento del denunciante.

5) Expresar en qué consiste la ilegitimidad del acto y ofrecer la prueba que estime pertinente.

Si el denunciante ignora alguno de los requisitos contenidos en los incisos 2), 3) y 4), debe proporcionar los datos que mejor conduzcan a su averiguación.

La denuncia puede ser formulada a cualquier hora del día, por escrito u oralmente valiéndose de cualquier medio de comunicación, en cuyo caso se debe labrar acta por el funcionario autorizado; en ambos casos se debe comprobar inmediatamente la identidad del denunciante y cuando ello no es posible, sin perjuicio de la prosecución del trámite, el juez debe arbitrar los medios necesarios a tal efecto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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