Código Procesal Penal Artículo 440 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 440. Requisitos de la denuncia
La denuncia de hábeas corpus no requiere formalidad procesal alguna.
Sin perjuicio de ello, quien la ejerza debe proporcionar en lo posible:
1) Nombre y domicilio real del denunciante.
2) Nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona en cuyo favor se denuncia.
3) Autoridad o particular de quien emana el acto denunciado como lesivo.
4) Causa o pretexto del acto denunciado como lesivo en la medida del conocimiento del denunciante.
5) Expresar en qué consiste la ilegitimidad del acto y ofrecer la prueba que estime pertinente.
Si el denunciante ignora alguno de los requisitos contenidos en los incisos 2), 3) y 4), debe proporcionar los datos que mejor conduzcan a su averiguación.
La denuncia puede ser formulada a cualquier hora del día, por escrito u oralmente valiéndose de cualquier medio de comunicación, en cuyo caso se debe labrar acta por el funcionario autorizado; en ambos casos se debe comprobar inmediatamente la identidad del denunciante y cuando ello no es posible, sin perjuicio de la prosecución del trámite, el juez debe arbitrar los medios necesarios a tal efecto.
Provincia de San Juan Artículo 440 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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