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Código procesal constitucional Artículo 44 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 44. Decisión

El Juez dicta la decisión sin dilación alguna o inmediatamente después de finalizada la audiencia, cuando hubiese privación de la libertad.

La resolución debe contener:

1. Día y hora de su emisión.

2. Mención del acto denunciado como lesivo, e identificación del sujeto que lo produjo y de la persona que lo sufre.

3. Motivación de la decisión, donde se examina entre otros aspectos los siguientes:

a) Si la autoridad tenía competencia para dictar la restricción de la libertad o la medida impuesta.

b) Si la detención se ordenó ilegítimamente o contra lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

c) Si existe auto de detención o prisión preventiva legalmente decretada o si la pena que se está cumpliendo es la impuesta por sentencia firme.

d) Si, en caso de estar suspendidas las garantías constitucionales, se dan los recaudos previstos en el artículo 25 de este Código y la resolución se dictó dentro de las limitaciones constitucionales y de las razonablemente derivadas de la misma declaratoria de Estado de Sitio.

e) Si por algún motivo fuere indebida la privación de la libertad o la medida impuesta.

f) Si efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus.

g) Si la persona hubiere sido ilegítimamente demorada o incomunicada, o si la incomunicación legalmente decretada se mantiene por un plazo mayor al legalmente autorizado.

h) Si la detención, prisión o medida impuesta se cumple en condiciones legalmente prohibidas.

i) Si el hecho que se imputa está o no previsto por ley preexistente.

4. Parte resolutiva que versa sobre el rechazo de la denuncia o su acogimiento si del examen practicado resulta ilegítimo el acto del sujeto o las medidas dispuestas, sin perjuicio de lo que proceda contra la autoridad responsable.

5. Costas y sanciones según los artículos 26 y 27 respectivamente.

6. La firma del Juez.



Provincia de Tucumán Artículo 44 Código procesal constitucional 8 de Marzo de 1999
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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