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Código procesal constitucional Artículo 44 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 44. Decisión

El Juez dicta la decisión sin dilación alguna o inmediatamente después de finalizada la audiencia, cuando hubiese privación de la libertad.

La resolución debe contener:

1. Día y hora de su emisión.

2. Mención del acto denunciado como lesivo, e identificación del sujeto que lo produjo y de la persona que lo sufre.

3. Motivación de la decisión, donde se examina entre otros aspectos los siguientes:

a) Si la autoridad tenía competencia para dictar la restricción de la libertad o la medida impuesta.

b) Si la detención se ordenó ilegítimamente o contra lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

c) Si existe auto de detención o prisión preventiva legalmente decretada o si la pena que se está cumpliendo es la impuesta por sentencia firme.

d) Si, en caso de estar suspendidas las garantías constitucionales, se dan los recaudos previstos en el artículo 25 de este Código y la resolución se dictó dentro de las limitaciones constitucionales y de las razonablemente derivadas de la misma declaratoria de Estado de Sitio.

e) Si por algún motivo fuere indebida la privación de la libertad o la medida impuesta.

f) Si efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus.

g) Si la persona hubiere sido ilegítimamente demorada o incomunicada, o si la incomunicación legalmente decretada se mantiene por un plazo mayor al legalmente autorizado.

h) Si la detención, prisión o medida impuesta se cumple en condiciones legalmente prohibidas.

i) Si el hecho que se imputa está o no previsto por ley preexistente.

4. Parte resolutiva que versa sobre el rechazo de la denuncia o su acogimiento si del examen practicado resulta ilegítimo el acto del sujeto o las medidas dispuestas, sin perjuicio de lo que proceda contra la autoridad responsable.

5. Costas y sanciones según los artículos 26 y 27 respectivamente.

6. La firma del Juez.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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