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Código Procesal Penal Artículo 442 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 442. Auto de hábeas corpus

 Cuando se trate de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia, el juez debe ordenar inmediatamente que la autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido, salvo que circunstancias especiales determinen lo contrario, con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple, si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, supuesto en el cual debe acompañarla, y si el detenido ha sido puesto a disposición de otra autoridad, a quién, por qué causa y en qué oportunidad se efectuó la transferencia.

Cuando se trate de amenaza actual de privación de la libertad de una persona, de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención legal o desaparición forzada de personas, el juez debe ordenar que la autoridad requerida presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, en lo pertinente.

Si se ignora la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto denunciado como lesivo, el juez debe librar la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que la denuncia indique.

La orden se emite por escrito con expresión de fecha y hora, salvo que el juez considere necesario constituirse personalmente en el lugar donde se encuentre el detenido, caso en el cual puede emitirla oralmente, pero debe dejar constancia en acta.

Asimismo, el juez puede disponer de oficio todas las diligencias que estime necesarias y ordenar la producción de la prueba ofrecida que considere pertinente y útil.



Provincia de San Juan Artículo 442 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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