Código Procesal Penal Artículo 442 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 442. Auto de hábeas corpus
Cuando se trate de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia, el juez debe ordenar inmediatamente que la autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido, salvo que circunstancias especiales determinen lo contrario, con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple, si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, supuesto en el cual debe acompañarla, y si el detenido ha sido puesto a disposición de otra autoridad, a quién, por qué causa y en qué oportunidad se efectuó la transferencia.
Cuando se trate de amenaza actual de privación de la libertad de una persona, de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención legal o desaparición forzada de personas, el juez debe ordenar que la autoridad requerida presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, en lo pertinente.
Si se ignora la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto denunciado como lesivo, el juez debe librar la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que la denuncia indique.
La orden se emite por escrito con expresión de fecha y hora, salvo que el juez considere necesario constituirse personalmente en el lugar donde se encuentre el detenido, caso en el cual puede emitirla oralmente, pero debe dejar constancia en acta.
Asimismo, el juez puede disponer de oficio todas las diligencias que estime necesarias y ordenar la producción de la prueba ofrecida que considere pertinente y útil.
Provincia de San Juan Artículo 442 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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