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Código Procesal Penal Artículo 438 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 438. Competencia

 Es competente para conocer en el procedimiento de hábeas corpus el Juez de Control de Garantías que por razones de competencia territorial y de turno corresponde al lugar de acaecimiento del hecho que lo motiva.

Si el juez se considera incompetente así lo debe declarar, y en este caso remitir de inmediato lo actuado al juez que estime competente.

En caso de conflicto de competencia la Corte de Justicia lo debe resolver dentro del término de veinticuatro (24) horas de recibidos los autos, remitiendo los mismos al juez que determine.

El Juez de hábeas corpus ejerce su potestad jurisdiccional por sobre todo otro poder o autoridad pública.



Provincia de San Juan Artículo 438 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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