Código Procesal Penal Artículo 369 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 369. Organización
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el auto de apertura a juicio la Oficina Judicial debe proceder inmediatamente a:
1) Integrar el Tribunal que debe intervenir en el debate. Notificadas las partes intervinientes estas pueden interponer en los primeros cinco (5) días las recusaciones relativas a los jueces que intervendrán en el debate, sin perjuicio de interponerlas ante el Tribunal del Debate, durante su transcurso, cuando el motivo que la funde fuere conocido posteriormente o sobreviniente, las que deben ser resueltas conforme lo dispuesto en los artículos de excusación y recusación;
2) Fijar el día y hora de la audiencia de debate, la cual no se puede realizar antes de diez (10), ni después de treinta (30) días de recibidas las actuaciones. En los casos de aplicación del procedimiento previsto para la realización directa del juicio, la audiencia de debate se debe realizar antes de los diez (10) días;
3) Citar a todas las partes intervinientes;
4) Recibir de las partes los objetos y documentos que se deben analizar durante el debate;
5) Disponer todas las demás medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio.
El órgano jurisdiccional no puede tomar conocimiento o solicitar a la Oficina Judicial el auto de apertura o demás constancias que aquella o el Ministerio Público Fiscal poseen.
En casos complejos o cuando las partes lo soliciten, el encargado de la Oficina Judicial debe realizar una audiencia preliminar para resolver cuestiones prácticas de organización.
La Oficina Judicial tiene a su cargo la notificación a los testigos y peritos de la audiencia de debate designada y de las respectivas citaciones a través de la Oficina de Notificaciones, con la prevención de que, en caso de inasistencia injustificada, deben ser conducidos por la fuerza pública. El Ministerio Público Fiscal y las demás partes deben cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que se han propuesto. El acusado debe ser citado con razonable anticipación a la realización de la audiencia de debate.
Cuando por las características del juicio se infiere que la audiencia de debate se puede prolongar por más de veinte (20) días, se debe sortear uno (1) o más jueces sustitutos de conformidad con el procedimiento que determine la Ley Orgánica de Tribunales, quienes tienen las mismas obligaciones de asistencia que los jueces titulares, pero no la de participar en las deliberaciones para la resolución de planteos, ni las obligaciones previstas a la deliberación de responsabilidad y audiencia de determinación de pena.
Provincia de San Juan Artículo 369 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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