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Código Procesal Penal Artículo 112 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 112.

Resoluciones judiciales.

1. Forma, oportunidad y plazo. Las decisiones del Juez o Tribunal, serán resueltas por sentencias, auto o decreto. Se dictará sentencia para poner término al proceso; autos para resolver un incidente o artículo del proceso o cuando el Código lo exija; decreto en los demás casos o cuando esta forma esté especialmente prevista.

Las resoluciones judiciales y sentencias que se debatan en audiencia, serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente, salvo que se disponga un plazo distinto.

Las resoluciones del tribunal durante las audiencias se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento.

Las resoluciones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los tres (3) días, siempre que la Ley no disponga otro plazo.

Cuando se autorice a prescindir de la audiencia o diferir la decisión, la resolución deberá contener:

a) Fecha, lugar e identificación del proceso;

b) Objeto a decidir y las peticiones de parte;

c) Decisión y sus fundamentos;

d) Firma del Juez o Tribunal.

2. Firma. Las resoluciones en la audiencia serán firmadas por el Juez o Tribunal que interviene en la misma, según las modalidades dispuestas por la Ley y las reglamentaciones.

3. Decisiones de mero trámite. Las decisiones de mero trámite serán firmadas por el responsable de la Oficina de Gestión de Audiencias indicando lugar y fecha siempre por decreto.

Dentro del plazo de dos (2) días de notificadas, las partes podrán pedir que se deje sin efecto la providencia ante el superior que corresponda, quien resolverá sin sustanciación. La resolución es inapelable y el proceso no se suspenderá.

4. Disposiciones del fiscal. El Fiscal dispondrá por decreto, que será fundado cuando este Código lo disponga.

5. Protocolización. Las copias de las sentencias y autos serán protocolizados por el director de la Oficina de Gestión de Audiencias.

Las sentencias quedan firmadas en el caso de lectura sólo del veredicto con la firma del acta y los fundamentos con la firma del Juez o Tribunal íntegro según el caso.

Si se tratare de un Tribunal y uno de los jueces no pudiera firmar por algún impedimento se hará constar, debiéndose protocolizar el acta.

6. Aclaratoria. Dentro del término de tres (3) días de notificadas las resoluciones, el Tribunal podrá rectificar, de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas, o aclarar algún concepto oscuro, siempre que ello no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

7. Revocatoria. Contra las resoluciones que no admitan impugnación ante otro órgano jurisdiccional, solo podrá deducirse revocatoria dentro del plazo de tres (3) días, a efectos de que el mismo Tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y decida lo que corresponda.

La impugnación se deducirá en la forma y en el plazo previsto para los incidentes.

-Art 112 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019) Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)

Provincia de Tucumán Artículo 112 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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