Código Procesal Penal Artículo 370 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 370. División del juicio en dos etapas
En los casos de tribunal con integración colegiada o de jurados el juicio se realiza en dos etapas. En la primera se determina la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si existe veredicto de culpabilidad, se debe llevar adelante la segunda etapa en la que se determina la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento.
El juicio se divide también en dos etapas en los casos de tribunal unipersonal si así lo solicita el acusado, por razones de su mejor defensa, dentro del plazo de dos (2) días, a partir de la notificación del auto de apertura a juicio.
Provincia de San Juan Artículo 370 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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