Código Procesal Penal Artículo 367 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 367. Auto de apertura del juicio oral
Al término de la audiencia de control de la acusación, el Juez debe dictar el auto de apertura del juicio oral. La resolución debe contener:
1) El órgano jurisdiccional competente para intervenir en el juicio oral;
2) La descripción de los hechos de la acusación por los cuales se autorizó la apertura del juicio y su calificación jurídica;
3) Los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias a las que se arribó;
4) La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba ofrecida para el debate y el juicio de la pena, con expresión del fundamento;
5) La individualización de quiénes deben ser citados a la audiencia de juicio oral, con mención de los testigos a los que se debe pagar anticipadamente sus gastos de traslado, habitación y los montos respectivos:
6) Los fundamentos por los cuales se rechazó al defensor, total o parcialmente, la oposición a la apertura del juicio oral del acusado;
7) La decisión acerca de la legitimación del querellante particular para habilitar la apertura del juicio o para intervenir en él y, en caso de pluralidad de querellantes, la orden de unificar personería, si es procedente;
8) Cuando el acusado soporte una medida de coerción, la decisión acerca de la subsistencia de la medida o su sustitución;
9) En su caso, la indicación de cómo ha quedado trabada la litis en la demanda civil y su contestación.
El auto de apertura del juicio oral requiere la constatación de la probabilidad acerca de que el acusado es el autor de un hecho punible o partícipe en el.
Dicho auto debe ser notificado a los intervinientes en la audiencia.
El auto de apertura del juicio oral es irrecurrible y debe ser remitido a la Oficina Judicial, juntamente con el legajo de investigación respectivo, los documentos y objetos correspondientes al caso.
Provincia de San Juan Artículo 367 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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