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Código Procesal Penal Artículo 367 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 367. Auto de apertura del juicio oral

 Al término de la audiencia de control de la acusación, el Juez debe dictar el auto de apertura del juicio oral. La resolución debe contener:

1) El órgano jurisdiccional competente para intervenir en el juicio oral;

2) La descripción de los hechos de la acusación por los cuales se autorizó la apertura del juicio y su calificación jurídica;

3) Los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias a las que se arribó;

4) La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba ofrecida para el debate y el juicio de la pena, con expresión del fundamento;

5) La individualización de quiénes deben ser citados a la audiencia de juicio oral, con mención de los testigos a los que se debe pagar anticipadamente sus gastos de traslado, habitación y los montos respectivos:

6) Los fundamentos por los cuales se rechazó al defensor, total o parcialmente, la oposición a la apertura del juicio oral del acusado;

7) La decisión acerca de la legitimación del querellante particular para habilitar la apertura del juicio o para intervenir en él y, en caso de pluralidad de querellantes, la orden de unificar personería, si es procedente;

8) Cuando el acusado soporte una medida de coerción, la decisión acerca de la subsistencia de la medida o su sustitución;

9) En su caso, la indicación de cómo ha quedado trabada la litis en la demanda civil y su contestación.

El auto de apertura del juicio oral requiere la constatación de la probabilidad acerca de que el acusado es el autor de un hecho punible o partícipe en el.

Dicho auto debe ser notificado a los intervinientes en la audiencia.

El auto de apertura del juicio oral es irrecurrible y debe ser remitido a la Oficina Judicial, juntamente con el legajo de investigación respectivo, los documentos y objetos correspondientes al caso.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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