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Código Procesal Penal Artículo 371 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 371. Inmediación

 El juicio se realiza con la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal y de las partes intervinientes, legítimamente constituidas en el proceso penal, de sus defensores y de sus mandatarios.

El imputado no puede alejarse de la audiencia de debate sin permiso del órgano jurisdiccional. Si después de que se le concede la oportunidad para su declaración rehúsa asistir, debe ser conducido, custodiado en una sala próxima y representado a todos los efectos por su defensor.

En caso de ampliarse la acusación o si la presencia del imputado es necesaria e imprescindible para realizar algún acto particular se lo puede hacer comparecer por la fuerza pública.

El imputado asiste a la audiencia de debate libre en su persona, pero el órgano jurisdiccional puede disponer las medidas de vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o actos de violencia. Si el imputado se halla en libertad, el órgano jurisdiccional puede ordenar, para asegurar la realización de la audiencia de debate, su conducción por la fuerza pública e incluso su detención, con determinación del lugar en el que ella se debe cumplir.

Cuando resulte imprescindible, puede también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer alguna de las medidas sustitutivas para la privación de la libertad. Estas medidas deben ser pedidas fundadamente por los acusadores y se rigen por las reglas relativas a la privación o restricción de la libertad durante el proceso penal.



Provincia de San Juan Artículo 371 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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