Ley electoral Artículo 48 Provincia de Misiones
Ley electoral Misiones
Artículo 48.
El Tribunal Electoral ejerce la justicia electoral en todo el territorio provincial. A tal fin, tiene competencia para conocer y resolver, de oficio o a pedido de parte, en las siguientes cuestiones:a) causas que fundan la validez y nulidad de una elección provincial o municipal;
b) conflictos que se planteen respecto a la validez o invalidez de cualquiera de los actos preparatorios del comicio y los de su desarrollo;
c) impugnaciones que se planteen respecto de la validez formal y sustancial de las convocatorias a elecciones, cualquiera sea su clase;
d) juicios sobre faltas electorales;
e) aplicación de la Ley Electoral, Ley Org nica de los Partidos Políticos y de sus disposiciones complementarias y reglamentarias;
f) fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos provinciales y municipales así como las alianzas o fusiones;
g) control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos mediante examen y aprobación o desaprobación de los estados contables que deben presentarse, previo dictamen fiscal.
Provincia de Misiones Artículo 48 Ley electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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